Código de Procedimientos Penales Artículo 19 bis Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 19 bis.
La autoridad judicial podrá a petición del ministerio público imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia y se trate de delito grave.
Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
La prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de sesenta días naturales.
Cuando el afectado pida que la prohibición de abandonar una demarcación geográfica quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado si deben o no mantenerse.
Estado de Oaxaca Artículo 19 bis Código de Procedimientos Penales
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